Inicio / Personas / Adrián de la Joya Ruiz de Velasco Última actualización · 2026-05-26 18:30 UTC

Ficha de persona · Figura pública

Adrián de la Joya Ruiz de Velasco

1 caso referenciado · 1 rol en total
1.

Biografía

Empresario español con presencia en cobertura periodística desde los años noventa por su actividad de intermediación comercial. Figura como procesado en la pieza separada nº 3 del caso Lezo por auto de apertura del juicio oral del 4 de junio de 2021 del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel María García-Castellón García-Lomas, en relación con la presunta adjudicación irregular en 2007 por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de las obras del tren ligero Móstoles Central-Navalcarnero a la unión temporal de empresas liderada por OHL. La Fiscalía Anticorrupción solicita para él tres años y medio de prisión por presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho, falsedad en documento mercantil y fraude a las administraciones públicas. La cobertura periodística citada en este inventario lo vincula también a otras causas penales en curso (caso Villarejo, ramificaciones del caso Gürtel), ajenas al caso Lezo y no modeladas aquí. Le es de aplicación el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga resolución firme.

2.

Casos donde aparece

1 caso
3.

Trayectoria procesal completa

1 rol
Periodo Rol Caso Delitos atribuidos
2021-06-04 → vigente Procesado Caso Lezo
  • Tráfico de influencias
  • Cohecho
  • Falsedad documental
  • Fraude a las administraciones públicas
4.

Cómo se ha redactado esta ficha

Los datos personales se limitan a lo procesalmente relevante (V-17). Si esta persona ha cerrado todos sus roles activos y no es figura pública, su entrada quedará revisada conforme al protocolo de anonimización del repositorio.

  • Estado de publicación: borrador
  • Última revisión editorial: 2026-05-24
La condición de investigado, procesado o acusado no implica valoración de culpabilidad. Rige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme.