MG
Ficha de persona · Figura pública
María Dolores de Cospedal García
1 caso referenciado · 2 roles en total
María Dolores de Cospedal García es una política española del Partido
Popular, secretaria general de la formación entre 2008 y 2018,
presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entre
2011 y 2015 y ministra de Defensa del Reino de España entre el 4 de
noviembre de 2016 y el 7 de junio de 2018. Por auto del magistrado
instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia
Nacional fue investigada en la pieza separada conocida mediáticamente
como Operación Kitchen. Por auto del mismo órgano del 29 de julio de
2021 se acordó el sobreseimiento provisional respecto de ella,
confirmado por auto del 7 de diciembre de 2022, decisión que devino
firme en la fase de instrucción por auto de la Sección Tercera de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 24 de febrero de 2023,
que desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía
Anticorrupción, por Unidas Podemos y por el Partido Socialista Obrero
Español en su condición de acusaciones populares. Posteriores
intentos de reapertura del procedimiento contra ella —incluido uno
del PSOE al inicio de la vista oral del 6 de abril de 2026— han sido
rechazados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional. La condición de desimputada no implica
pronunciamiento sobre el fondo; rige el principio de presunción de
inocencia.
2. Casos donde aparece
1 caso 3. Trayectoria procesal completa
2 roles 4. Relaciones institucionales documentadas
3 vínculos
Vínculos formales documentados en los que aparece esta persona. Este bloque
queda separado de la trayectoria procesal para no confundir relaciones
institucionales con rol en un procedimiento.
5. Cómo se ha redactado esta ficha
Los datos personales se limitan a lo procesalmente relevante (V-17). Si esta persona ha cerrado todos
sus roles activos y no es figura pública, su entrada quedará revisada conforme al protocolo de
anonimización del repositorio.
La condición de investigado, procesado o acusado no implica valoración de culpabilidad. Rige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme.