Inicio / Personas / Carlos Neira Crespo Última actualización · 2026-05-26 18:30 UTC

Ficha de persona · Figura pública

Carlos Neira Crespo

2 casos referenciados · 2 roles en total
1.

Biografía

Carlos Neira Crespo es abogado español especializado en derecho fiscal. Como letrado de Alberto González Amador, dirigió su defensa en la causa que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid por presunto fraude fiscal y falsedad documental sobre la sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L. Fue autor material del correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía Provincial de Madrid en el que se proponía un acuerdo de conformidad reconociendo la existencia de dos delitos contra la Hacienda Pública. La filtración a la prensa de ese correo, ocurrida el 13 de marzo de 2024, motivó la apertura de la Causa Especial nº 20557/2024 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el entonces Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz y la entonces Fiscal Jefa Provincial de Madrid Pilar Rodríguez Fernández. En la causa contra García Ortiz, Carlos Neira ejerce como letrado de la acusación particular, posición ocupada por su cliente Alberto González Amador. La Sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo, firme desde el 26 de febrero de 2026, condena a García Ortiz a indemnizar al perjudicado Alberto González Amador con diez mil euros y al pago de las costas de la acusación particular.

2.

Casos donde aparece

2 casos
3.

Trayectoria procesal completa

2 roles
Periodo Rol Caso Delitos atribuidos
2024-04-03 → vigente Abogado acusación Caso del Fiscal General del Estado
2024-01-22 → vigente Abogado defensa Caso González Amador
4.

Cómo se ha redactado esta ficha

Los datos personales se limitan a lo procesalmente relevante (V-17). Si esta persona ha cerrado todos sus roles activos y no es figura pública, su entrada quedará revisada conforme al protocolo de anonimización del repositorio.

  • Estado de publicación: borrador
  • Última revisión editorial: 2026-05-22
La condición de investigado, procesado o acusado no implica valoración de culpabilidad. Rige el principio de presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme.